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Article 3

Decreto 101 De 1957

Decreto 756 de 1951 · Por el cual se dictan disposiciones sobre el Banco de la República

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo tercero. El encaje legal de las instituciones bancarias y cajas de ahorros consistirá en depósitos disponibles sin interés, constituídos en el Banco de la República. La Junta Directiva del Banco de la República podrá permitir que hasta un 20% de dicho encaje esté representado en billetes nacionales, en billetes del Banco de la República o en moneda de plata nacional, mantenidos en las cajas de los respectivos bancos. La moneda de níquel Podrá computarse solamente hasta la concurrencia de un 2% del encaje. En los lugares en donde no exista sucursal o agencia del Banco de la República las instituciones bancarias y cajas de ahorros podrán mantener en sus cajas la totalidad del encaje legal requerido. La Junta Directiva del Banco de la República podrá autorizar a los bancos y cajas de ahorros la inversión de una parte del encaje en títulos de deuda o en préstamos de determinadas características.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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