°. Los Gobernadores de los Departamentos informarán a la Dirección General de Lazaretos, dentro de los quince primeros días de cada mes, el valor de los productos del impuesto de sanidad, recaudados en el mes anterior, en el territorio de su jurisdicción, a fin de que dicha oficina pueda llevar las cuentas correspondientes a estas rentas.
Article 8
Los Gobernadores De Los Departamentos Informarán A La Dirección General De Lazaretos, Dentro De Los Quince Primeros Días De Cada Mes, El Valor De Los Productos Del Impuesto De Sanidad, Recaudados En El Mes Anterior, En El Territorio De Su Jurisdicción, A Fin De Que Dicha Oficina Pueda Llevar Las Cuentas Correspondientes A Estas Rentas
Decreto 448 de 1924 · Por el cual se reglamenta el artículo 7º de la Ley 86 de 1923, sobre impuestos de sanidad para los Lazaretos
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