°. El presente Decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2°, que respalden compromisos adquiridos con cargo al presupuesto de la vigencia actual o con cargo a las vigencias futuras, debidamente perfeccionados a la fecha de su publicación. Igualmente, el presente decreto no surte efectos fiscales para aquellas apropiaciones presupuestales indicadas en el artículo 2°, con base en las cuales se expidieron actos administrativos que iniciaron licitaciones, concursos o cualquier proceso de contratación realizado mediante convocatoria pública, antes de la fecha de su publicación. Si dichos procesos se declaran desiertos o por cualquier motivo no se perfeccionan los compromisos, implica la reducción de la apropiación presupuestal respectiva. De las anteriores situaciones deberá informarse, dentro de los tres (3) días siguientes a su ocurrencia, a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Article 3
El Presente Decreto No Surte Efectos Fiscales Para Aquellas Apropiaciones Presupuestales Indicadas En El Artículo 2°, Que Respalden Compromisos Adquiridos Con Cargo Al Presupuesto De La Vigencia Actual O Con Cargo A Las Vigencias Futuras, Debidamente Perfeccionados A La Fecha De Su Publicación
Decreto 3170 de 2003 · por el cual se reducen unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2003.
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