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Article 4

Sustitución De La Tabla De Retención En La Fuente A Título De Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios Del Artículo 1

Decreto 359 de 2020 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 126-1, 126-4, 206, 206-1, 235-2, 383, 387 y 388 del Estatuto Tributario y se modifica el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

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01

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°. Sustitución de la tabla de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios del artículo 1.2.4.1.17 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y adición de los

Parágrafo

s 3° y 4° al mismo artículo . Sustitúyase la tabla de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios del artículo 1.2.4.1.17 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria y adiciónense los

Parágrafo

s 3° y 4° al mismo artículo, así: “Tabla de retención en la fuente para ingresos laborales gravados RANGOS EN UVT TARIFA MARGINAL IMPUESTO DESDE HASTA >0 95 0,0 % 0 >95 150 19,0% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT) x 19% >150 360 28,0 % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT) x 28% más 10 UVT >360 640 33,0 % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT) x 33% más 69 UVT >640 945 35,0 % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT) x 35% más 162 UVT >945 2300 37,0 % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT) x 37% más 268 UVT >2300 En adelante 39,0 % (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT) x 39% más 770 UVT “

Parágrafo 3

Para los fines de este artículo la persona natural que actúe como agente de retención del impuesto sobre la renta y complementarios debe cumplir con las condiciones que señala el artículo 368-2 del Estatuto Tributario”. “

Parágrafo 4

Cuando no se cumplan los supuestos señalados en el primer inciso del

Parágrafo 2

del artículo 383 del Estatuto Tributario, se deberá aplicar la retención en la fuente en los términos del artículo 392 de este Estatuto”.

Parágrafo

s 3° y 4° ) Artículo 1.2.4.1.17. DECRETO 1625 de 2016

02

Constitutional history

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