Recibida la documentación en la forma establecida en el artículo 13 del presente Decreto reglamentario, el Consejo Profesional de Ingeniería Pesquera de Colombia, CPIP, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes y una vez revisada y estudiada la respectiva solicitud, expedirá o negará mediante resolución motivada la Matrícula Profesional, observando para este último caso lo establecido en el
del artículo 4° de la Ley 28 de 1989.