JurídicoESEN

Article 4.1.9.0.4

- Pago De Contribuciones

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

1 ruling reviewed it
01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

ARTICULO 4.1.9.0.4 - PAGO DE CONTRIBUCIONES. Todos los gastos necesarios para el manejo de la Superintendencia Bancaria serán pagados de la contribución impuesta con tal fin a las entidades vigiladas, la cual será exigida por el Superintendente Bancario, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Para estos efectos, el Superintendente deberá el 10 de febrero y el 10 de agosto de cada ano, o antes, exigir a las entidades mencionadas la suma prevista en el inciso anterior, la cual deberá ser depositada por Éstas en el Banco de la República a la orden del Superintendente Bancario, quien las debe manejar de acuerdo con las normas sobre presupuesto. El monto de la contribución impuesta a las entidades a que se refiere el presente artículo, guardará equitativa proporción con los respectivos activos de éstas.

Parágrafo

Las corporaciones privadas de ahorro y vivienda contribuirán para el sostenimiento de la Superintendencia Bancaria con el cincuenta por ciento (50%) de las sumas que para tales fines se determinen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

  1. 1993
    C-465/93Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
See all of Decreto 1730 de 1991