Los organismos ejecutores contemplados en el presente Decreto serán entidades descentralizadas de segundo grado, de las previstas en el artículo 4 del Decreto 3130 de 1968 y en el artículo 4 del Decreto 130 de 1976. Tendrán carácter regional o municipal y estarán encargados de la construcción de los sistemas de acueducto, alcantarillado, mataderos, aseo público y plazas de mercado, así como de la administración, operación y mantenimiento de esos servicios, con la finalidad de fortalecer a los Municipios y de facilitarles que lleguen a la mayor brevedad a manejar eficientemente dichos servicios.
Decreto 1157 de 1976 →In force
Article 1
Los Organismos Ejecutores Contemplados En El Presente Decreto Serán Entidades Descentralizadas De Segundo Grado, De Las Previstas En El Artículo 4 Del Decreto 3130 De 1968 Y En El Artículo 4 Del Decreto 130 De 1976
Decreto 1157 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2804 de 1975
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01
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02
Constitutional history
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