º. Vencido el término de que habla el
del artículo 7º del Decreto legislativo número 1698 de 1942, los funcionarios de Hacienda Nacional procederán inmediatamente a hacer efectivo el impuesto liquidado, mediante el ejercicio de la jurisdicción coactiva de que están investidos por el artículo 5º de la Ley 68 de 1923.