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Article 141

A Tiempo De Imponerse Una Encomienda Postal Con Artículos De Exportación, El Remitente De Ella Presentará Al Administrador Un Manifiesto Por Triplicado, A Que Se Exprese El Número, Marca, Peso Y Contenido De La Encomienda, El Precio Que Los Artículos Tengan En La Plaza Y El Lugar A Que Se Destinan

Decreto 160 de 1923 · Por medio del cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del Exterior y se resumen las disposiciones legislativas que con ese servicio tienen relación

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01

Text of the article

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A tiempo de imponerse una encomienda postal con artículos de exportación, el remitente de ella presentará al Administrador un manifiesto por triplicado, a que se exprese el número, marca, peso y contenido de la encomienda, el precio que los artículos tengan en la plaza y el lugar a que se destinan.

Parágrafo

Los remitentes que dejen de cumplir con la prevenido en este artículo, o que se presenten los manifiestos con datos inexactos, incurrirán en una multa de diez a doscientos pesos, que les impondrá el Administrador de la oficina, previa comprobación del hecho (Ley 85 de 1915).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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