A tiempo de imponerse una encomienda postal con artículos de exportación, el remitente de ella presentará al Administrador un manifiesto por triplicado, a que se exprese el número, marca, peso y contenido de la encomienda, el precio que los artículos tengan en la plaza y el lugar a que se destinan.
Los remitentes que dejen de cumplir con la prevenido en este artículo, o que se presenten los manifiestos con datos inexactos, incurrirán en una multa de diez a doscientos pesos, que les impondrá el Administrador de la oficina, previa comprobación del hecho (Ley 85 de 1915).