El concordato tendrá por objeto adoptar cualquiera de las medidas siguientes: 1º La suspensión temporal del proceso, la cual no impedirá los actos de conservación y administración del síndico, ni afectará el curso del proceso penal; 2º El aseguramiento por terceras personas de todos o algunos de los créditos aceptados; 3º El pago con los dineros que hayan ingresado a la masa o con los bienes de la misma, de parte de todas las deudas o de la totalidad de los créditos que gocen de preferencia. 4º La celebración de anticresis, daciones en pago y prendas; la regulación de los créditos y otras medidas enderezadas a la protección común de los acreedores y facilitar la conclusión del juicio o la celebración de concordatos adicionales; 5º Cualquier acuerdo tendiente a regular las relaciones entre el deudor y los acreedores.
Article 72
El Concordato Tendrá Por Objeto Adoptar Cualquiera De Las Medidas Siguientes: 1º La Suspensión Temporal Del Proceso, La Cual No Impedirá Los Actos De Conservación Y Administración Del Síndico, Ni Afectará El Curso Del Proceso Penal; 2º El Aseguramiento Por Terceras Personas De Todos O Algunos De Los Créditos Aceptados; 3º El Pago Con Los Dineros Que Hayan Ingresado A La Masa O Con Los Bienes De La Misma, De Parte De Todas Las Deudas O De La Totalidad De Los Créditos Que Gocen De Preferencia
Decreto 2264 de 1969 · Por el cual se expide y pone en vigencia el Título de Concordato Preventivo y Quiebra del Proyecto de Código de Comercio
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