º Todo desembolso en desarrollo de un contrato de empréstito está sometido a la condición de que se haya expedido una certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre el cumplimiento de las contragarantías que hayan sido exigidas y de las obligaciones señaladas en el artículo 3º de este Decreto. No podrá hacerse ningún desembolso hasta tanto no se haya perfeccionado el otorgamiento de las contragarantías exigidas. En consecuencia, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá, en cualquier tiempo, solicitar a la entidad prestamista la suspensión de los desembolsos, cuando la entidad prestataria haya incumplido cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 3º de este Decreto.
Article 5
º Todo Desembolso En Desarrollo De Un Contrato De Empréstito Está Sometido A La Condición De Que Se Haya Expedido Una Certificación Del Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Sobre El Cumplimiento De Las Contragarantías Que Hayan Sido Exigidas Y De Las Obligaciones Señaladas En El Artículo 3º De Este Decreto
Decreto 456 de 1988 · Por el cual se reglamenta parcialmente el capitulo 17 del titulo VIII del decreto 222 de 1983 y el Decreto 3152 de 1986.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.