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Article 7

El Gobierno En Los Niveles Nacional, Departamental, Distrital Y Municipal No Podrá Suscribir Contratos Con Entidades Sin Ánimo De Lucro, En Las Cuales Su Representante Legal, Miembros De La Junta Directiva O Fundadores, Tengan Alguna De Las Siguientes Calidades: 1

Decreto 393 de 1992 · por el cual se regula la celebración de contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º El Gobierno en los niveles Nacional, Departamental, Distrital y Municipal no podrá suscribir contratos con entidades sin ánimo de lucro, en las cuales su representante legal, miembros de la junta directiva o fundadores, tengan alguna de las siguientes calidades

1.

Servidores públicos que ejerzan autoridad civil o política.

2.

Miembros de corporaciones públicas.

3.

Parientes de los servidores públicos a que se refieren los numerales 1 y 2 de este artículo, hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente. En el texto del contrato respectivo el contratista dejará constancia expresa bajo la gravedad del juramento, el cual se entenderá prestado con la firma del contrato, de que no incurre en estas inhabilidades.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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