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Article 7

Condiciones De Reconocimiento Y Pago

Decreto 619 de 2025 · por el cual se establece la remuneración de los Dinamizadores Pedagógicos o Educadores Indígenas que atiendan población indígena en territorios indígenas, en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial.

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°. Condiciones de reconocimiento y pago . El reconocimiento y pago de las asignaciones adicionales de que trata el presente decreto está sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones

a)

El cálculo de cada uno de los porcentajes de las asignaciones adicionales debe realizarse sobre la asignación básica mensual que le corresponda al respectivo Dinamizador Pedagógico Directivo o Educador Indígena Directivo, según lo se­ñalado en el presente decreto.

b)

Para el reconocimiento y pago del porcentaje adicional previsto por la oferta de doble y triple jornada, se requiere que hayan .contado previamente a su funcio­namiento con la autorización de la correspondiente secretaría de educación de la entidad territorial certificada.

c)

Las asignaciones adicionales se tendrán en cuenta, además de lo señalado en el Decreto número 691 de 1994 modificado por el Decreto número 1158 de 1994, para el cálculo del ingreso base de cotización al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

d)

La sola asignación de funciones o encargo sin comisión no da derecho al reco­nocimiento de las asignaciones adicionales. En el caso de encargo, solo podrá percibirlas siempre y cuando el titular del cargo no las devengue.

e)

En ningún caso la autoridad nominadora podrá incluir en el acto administrativo de nombramiento de un Dinamizador Pedagógico o Educador Indígena, alguna de las asignaciones adicionales que se determinan en el presente decreto.

02

Constitutional history

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