Los gastos que efectúen los Ministerios y Departamentos Administrativos, que no den lugar a contraprestación de bienes o servicios, se clasificarán en la siguiente forma
En el presupuesto de gastos de funcionamiento como "Transferencia", y
En el presupuesto de gastos de inversión como "Inversión Indirecta" la cual puede ser según el caso, aporte de capital, ayuda financiera o préstamo de la Nación. La Nación podrá apropiar partidas del Presupuesto Nacional para préstamos a las entidades territoriales de la República y a las entidades descentralizadas, si ello fuere necesario para cumplimiento de las Leyes, Contratos o Sentencias, o para atender necesidades de la política económica contenida en los Planes y Programas de Desarrollo. Tales créditos estarán sujetos únicamente a los trámites y condiciones que establezcan los Reglamentos de este Estatuto. Los recursos provenientes de la amortización e intereses de tales préstamos se incorporarán al Presupuesto de Rentas de la Nación.