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Article 1

Las Administraciones De Las Aduanas De La República Seguirán Recaudando Los Derechos De Puerto, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales Y Las Reglamentarias Vigentes En Relación Con Esa Renta

Decreto 622 de 1909 · Por el cual se reglamenta la recaudación de ciertas rentas nacionales

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Text of the article

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° Las Administraciones de las Aduanas de la República seguirán recaudando los derechos de puerto, de conformidad con las disposiciones legales y las reglamentarias vigentes en relación con esa Renta.

Parágrafo

En el caso de que los derechos fueren pagados en letras, los Administraciones de las Aduanas deberán remitirlas por el correo inmediato á la Tesorería General de la República.

Parágrafo

Los fondos que se recauden en monedas metálicas deberán tenerse, lo mismo que los fondos comunes de la Aduana, á la orden del Tesoro General.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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