El personal militar y civil que de conformidad con las disposiciones del presente Decreto tenga derecho al reconocimiento y pago de pasajes para la familia, deberá informar por el debido conducto regular, a la Dirección de la respectiva Fuerza Militar, sobre el viaje de la familia, con el fin de que el valor de los mencionados pasajes pueda ser girado oportunamente y sirva al interesado parapara efectuar el viaje. Si se trata de traslados, destinaciones, comisiones o cambio de acantonamiento, el Comandante del Instituto, Cuerpo de tropa, Base o Repartición a donde el individuo deberá seguir prestando servicio, informara a la Dirección de la Fuerza Militar correspondiente de la llegada de la familia, con la especificación de las personas que la constituyen.
Article 30
El Personal Militar Y Civil Que De Conformidad Con Las Disposiciones Del Presente Decreto Tenga Derecho Al Reconocimiento Y Pago De Pasajes Para La Familia, Deberá Informar Por El Debido Conducto Regular, A La Dirección De La Respectiva Fuerza Militar, Sobre El Viaje De La Familia, Con El Fin De Que El Valor De Los Mencionados Pasajes Pueda Ser Girado Oportunamente Y Sirva Al Interesado Parapara Efectuar El Viaje
Decreto 1624 de 1948 · Por el cual se reglamenta la expedición de pasaportes en el ramo de Guerra
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