º Los costos de administración del Programa de Subsidios a que se refiere el literal a) del artículo 1º de este Decreto corresponden al cinco por ciento (5%) anual sobre los montos recibidos para este Programa, los que serán reconocidos a la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, por el Gobierno Nacional, para lo cual este último hará las apropiaciones respectivas en el Presupuesto General de la Nación.
Article 2
º Los Costos De Administración Del Programa De Subsidios A Que Se Refiere El Literal A) Del Artículo 1º De Este Decreto Corresponden Al Cinco Por Ciento (5%) Anual Sobre Los Montos Recibidos Para Este Programa, Los Que Serán Reconocidos A La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Por El Gobierno Nacional, Para Lo Cual Este Último Hará Las Apropiaciones Respectivas En El Presupuesto General De La Nación
Decreto 1167 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990.
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