JurídicoESEN

Article 1

Desde La Fecha En Que Se Ponga En Vigor El Presente Convenio, Los Autores O Traductores De Obras Científicas, Literarias O Artísticas, O Sus Representantes Legales, Que Aseguren Con Los Debidos Requisitos Su Derecho De Propiedad O De Reproducción En Uno De Los Dos Países Contratantes, Gozarán En El Otro De Los Derechos Concedidos A Los Autores O Traductores De Las Mismas Obras, O A Sus Representantes, Por La Legislación Local Y En Los Términos Especificados Por El Presente Convenio, Sin Que Sea Necesario Cumplir En Este Otro País Con Las Formalidades Prescritas Pro Dicha Ley

Decreto 653 de 1886 · Por el cual se promulga como ley la Convención celebrada el 28 de noviembre de 1885 entre la República de Colombia y Su Majestad el Rey de España, sobre garantía de la propiedad intelectual

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

"Artículo 1°. Desde la fecha en que se ponga en vigor el presente Convenio, los autores o traductores de obras científicas, literarias o artísticas, o sus representantes legales, que aseguren con los debidos requisitos su derecho de propiedad o de reproducción en uno de los dos países contratantes, gozarán en el otro de los derechos concedidos a los autores o traductores de las mismas obras, o a sus representantes, por la legislación local y en los términos especificados por el presente Convenio, sin que sea necesario cumplir en este otro país con las formalidades prescritas pro dicha ley. "La expresión obras científicas, literarias y artísticas, comprende los libros, cuadernos y folletos; las composiciones musicales, las obras de dibujo y de pintura, los mapas, planos y diseños científicos; y todas las demás producciones que puedan ser comprendidas conforme al Artículo octavo de este Convenio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 653 de 1886