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Article 20

Los Miembros De La Junta Directiva Y El Gerente General No Pueden Durante El Ejercicio De Sus Funciones O Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales A Los Ferrocarriles Nacionales Ni Hacer Por Si Ni Por Interpuesta Persona Contrato Alguno Con Ellos, Ni Gestionar Ante Ellos Negocios Propios O Ajenos, Salvo Cuando Contra Ellos Entablen Acciones Los Mismos Ferrocarriles

Decreto 1242 de 1970 · Por el cual se aprueba el Estatuto Orgánico de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los miembros de la Junta Directiva y el Gerente General no pueden durante el ejercicio de sus funciones o dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales a los Ferrocarriles Nacionales ni hacer por si ni por interpuesta persona contrato alguno con ellos, ni gestionar ante ellos negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos entablen acciones los mismos Ferrocarriles. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo ni en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón de su cargo. No queda cobijado por las incompatibilidades de que trata el presente artículo, el uso que se haga de los bienes y servicios que ofrecen los Ferrocarriles Nacionales al público bajo condiciones comunes a todos los usuarios.

Parágrafo 1

Quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades a que antes se ha hecho referencia, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.

Parágrafo 2

Quienes tengan asociación profesional o comunidad de oficina con los miembros de la Junta Directiva o con el Gerente General, o sean sus consocios excepto en sociedades anónimas están igualmente inhabilitados para celebrar los actos o contratos prohibidos a aquellos. Capítulo IV Capital, presupuesto, control fiscal.

02

Constitutional history

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