°. La Federación Nacional de Cafeteros comprará café en todas sus agencias, tanto a los productores como a los intermediarios y exportadores, al precio que fije el Comité Nacional de Cafeteros con la aprobación del Gobierno Nacional. El precio fijado para la compra por la Federación Nacional de Cafeteros será superior al fijado para la compra por particulares, en forma que permita a éstos una ganancia razonable, que en ningún caso excederá del diez por ciento.
Decreto 332 de 1955 →In force
Article 4
La Federación Nacional De Cafeteros Comprará Café En Todas Sus Agencias, Tanto A Los Productores Como A Los Intermediarios Y Exportadores, Al Precio Que Fije El Comité Nacional De Cafeteros Con La Aprobación Del Gobierno Nacional
Decreto 332 de 1955 · Por el cual se fija el precio mínimo para el café
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.