°. Modifícase el artículo 2.9.1.2.1. del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, el cual quedará así: “Artículo 2.9.1.2.1. Registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas. Los productores permanentes y ocasionales de espectáculos públicos de las artes escénicas deberán registrarse en el Registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, el cual será administrado por el Ministerio de Cultura. Para efectos de lo anterior, los productores permanentes y ocasionales de espectáculos públicos de las artes escénicas deberán realizar su inscripción a través de la página web del Ministerio de Cultura, así como actualizar y realizar las afectaciones correspondientes a dicho registro. El registro de productores es un requisito previo a la publicitación, comercialización y solicitud de autorización de todos los espectáculos públicos de las artes escénicas ante las alcaldías municipales y distritales”.
Decreto 2380 de 2015 →In force
Article 1
Modifícase El Artículo 2
Decreto 2380 de 2015 · por el cual se modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Decreto 1080 de 2015, en lo que hace referencia al registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata la Ley 1493 de 2011 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.