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Article 2

Transitorio

Decreto 2993 de 2011 · por el cual se establecen disposiciones relacionadas con la conformación y funcionamiento de la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. Transitorio. La Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado de nivel territorial (municipal, departamental o distrital) de primer nivel de atención, continuará sesionando con los miembros definidos en el Decreto 1876 de 1994, hasta tanto se efectúe la elección del nuevo representante de los empleados públicos del área administrativa, en los términos establecidos en el artículo 5° del presente decreto.

Parágrafo

Una vez elegido y posesionado el representante de los empleados públicos del área administrativa, el respectivo Director Territorial de Salud, o quien haga sus veces, comunicará por escrito a los representantes del sector científico de la salud y de los gremios de la producción del área de influencia geográfica de dichas Empresas Sociales del Estado, el retiro de la Junta Directiva; los demás miembros continuarán haciendo parte de la misma en las condiciones y por el tiempo establecido en los artículos 6° y 7° del presente decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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