°. Comercialización de gas proveniente de yacimientos convencionales sin conexión al Sistema Nacional de Transporte . Los productores-comercializadores de gas proveniente de yacimientos convencionales sin conexión al Sistema Nacional de Transporte que quieran comercializar dicho gas in situ deberán solicitar concepto previo al Ministerio de Minas y Energía sobre su decisión inicial en el sentido de no conectar sus Yacimientos al Sistema. El Ministerio, a través de la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME)… evaluará la conveniencia de avalar o no la propuesta en cuestión, teniendo en cuenta los requerimientos del mercado interconectado a través del Sistema Nacional de Transporte y los costos estimados de una eventual conexión. Si el Ministerio aprueba la propuesta de comercializar dicho gas in situ, el productor-comercializador del gas proveniente de estos Yacimientos podrá desarrollar directamente o indirectamente la actividad de generación termoeléctrica utilizando como fuente primaria el gas que produzca.
Decreto 2730 de 2010 →In force
Article 8
Comercialización De Gas Proveniente De Yacimientos Convencionales Sin Conexión Al Sistema Nacional De Transporte
Decreto 2730 de 2010 · por el cual se establecen instrumentos para asegurar el abastecimiento nacional de gas natural y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.