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Article 7

Ley 116 de 1928 · POR LA CUAL SE ACLARAN Y REFORMAN VARIAS DISPOSICIONES DE LA LEY 102 DE 1927.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En el mes de junio de cada año, tanto los Presidentes de los Tribunales de lo Contencioso Administrativo, cono los Fiscales de estas entidades, rendirán al Conejo de Estado un informe detallado acerca de la marcha de sus oficinas, de sus deficiencias, inconvenientes hallados en la práctica, etc., etc., así como también del número de asuntos que hubieren cursado en el año, de los fallos definitivos y de las vistas de fondo que hubieren dictado, con especificación de los respectivos asuntos. Tales informes los incorporara el Consejo de Estado en el que debe rendir anualmente a las Cámaras Legislativas.

Parágrafo

El Secretario General de la Sala Plena del Consejo de Estado, que será nombrado por todos los miembros que la integran, prestara también sus servicios como Secretario de la Sala de Negocios Generales. El Secretario de la Sala de lo Contencioso Administrativo también será nombrado por la Sala Plena del mismo Consejo.

Parágrafo

Facúltase al Gobierno para que pueda contratar la publicación de los tomos de la Codificación Nacional que tiene preparados el Consejo de Estado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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