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Article 71

Decreto 1295 de 1994 · por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales

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01

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Comité Nacional de Salud Ocupacional. El Comité Nacional de Salud Ocupacional, creado mediante el Decreto 586 de 1983, será un órgano asesor del Consejo y consultivo de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Este comité se integra por

a)

El Subdirector de la Subdirección Preventiva de Salud Ocupacional de la Dirección Técnica de Riesgos Profesionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

b)

El Subdirector de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud;

c)

El jefe de la dependencia competente de Salud Ocupacional o riesgos profesionales del Instituto de Seguros Sociales;

d)

El Jefe de Salud Ocupacional del Instituto Nacional de Salud;

e)

Un representante de las entidades administradoras de riesgos profesionales;

f)

Dos representantes de los trabajadores; y,

g)

Dos representantes de los empleadores. Este comité cumplirá con las funciones que venía ejecutando.

Parágrafo 1

Los comités seccionales de salud ocupacional tendrán la composición del Decreto 596 de 1983, y actuarán, adicionalmente, como asesores de las Direcciones Regionales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de los servicios seccionales y municipales de salud.

Parágrafo 2

Créanse los comités locales de salud ocupacional en lo municipios cuya densidad poblacional así lo requiera, los cuales se conformarán en la misma forma de los comités seccionales, y tendrán, en su respectiva jurisdicción las mismas funciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

02

Constitutional history

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