JurídicoESEN

Article 51

No Podrán Distribuirse Utilidades Por Ningún Concepto Mientras No Se Hayan Enjugado Las Pérdidas De Ejercicios Anteriores Que Reduzcan El Patrimonio Neto De La Sociedad Por Debajo Del Monto Del Capital Suscrito

Decreto 2276 de 1991 · por el cual se aprueba una reforma de los Estatutos del Banco de los Trabajadores.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

No podrán distribuirse utilidades por ningún concepto mientras no se hayan enjugado las pérdidas de ejercicios anteriores que reduzcan el patrimonio neto de la sociedad por debajo del monto del capital suscrito. El remanente de las utilidades, una vez se hayan hecho las reservas correspondientes, se distribuirá a título de dividendo entre los accionistas en proporción a la parte pagada de sus acciones suscritas; dicho dividendo se pagará en dinero efectivo, en las épocas que determine la Asamblea General de Accionistas al decretarlos, pero en todo caso, dentro del año inmediatamente siguiente al acuerdo de distribución. EL dividendo podrá pagarse en acciones liberadas de la sociedad si así lo dispone la Asamblea General con el voto favorable del ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas. A falta de esta mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los accionistas que así lo acepten.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2276 de 1991