JurídicoESEN

Article 1

º

Decreto 1541 de 1991 · por medio del cual se establecen los niveles de capital mínimo para los establecimientos de crédito existentes.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Los establecimientos de crédito actualmente existentes deberán acreditar, a más tardar el 30 de abril de 1994, que el monto absoluto de su capital pagado y reserva legal asciende, como mínimo, a las siguientes sumas: --- Bancos: Ocho mil millones de pesos ($8.000.000.000); --- Corporaciones Financieras: Dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000); --- Corporaciones de Ahorro y Vivienda: Dos mil millones de pesos ($2.000.000.000), y --- Compañías de Financiamiento Comercial: Mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000).

Parágrafo

Aquellas Instituciones que no acrediten dentro del término señalado en el presente artículo el capital y reserva requeridos, deberán liquidarse, fusionarse o convertirse en cualesquiera otro de los tipos de institución regulados, siempre y cuando cumplan los requisitos de ley para ese efecto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1541 de 1991