°. Las licencias de que trata este Decreto tendrán una duración de diez (10) años, contados a partir de la fecha de la Resolución que las otorgue y pueden renovarse por periodos iguales. El término de la renovación se cuenta desde la fecha de vencimiento de la primitiva licencia.
El término de cinco (5) años de duración fijado a las licencias concedidas conforme a la Resolución 85 de 1961 se entiende concedido por diez (10) años, contados a partir de la fecha de la Resolución que les concedió.