C otizaciones a los servidores en condición de prepensionados y pago de beneficios económicos. El Director del DAS en proceso de supresión deberá suscribir los convenios a que haya lugar, con las entidades administradoras de pensiones para garantizar el pago de la cotización de los servidores públicos que se encuentran en condición de prepensionados, en los términos de la sentencia CU 897 de 2012. Los beneficios de que trata el artículo 6° del Decreto 4057 de 2011, reconocimiento económico para la rehabilitación profesional y técnica, serán cancelados por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, previo el cumplimiento de los requisitos consagrados en la Ley 790 de 2002 y la asignación de recursos por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Decreto 1303 de 2014 →In force
Article 11
C Otizaciones A Los Servidores En Condición De Prepensionados Y Pago De Beneficios Económicos
Decreto 1303 de 2014 · Por el cual se reglamenta el Decreto 4057 de 2011.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.