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Article 85

Licencia De Producción De Derivados De Cannabis Con Fines Medicinales Y Científicos

Decreto 2106 de 2019 · por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública.

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Text of the article

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Licencia de producción de derivados de cannabis con fines medicinales y científicos . El artículo 6° de la Ley 1787 de 2016 quedará así: “Artículo 6°. Licencia de fabricación de derivados de cannabis con fines medicinales y científicos. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) expedirá las licencias que permitan la importación, exportación, producción, fabricación, adquisición a cualquier título, almacenamiento, transporte, comercialización, distribución y uso de derivados de cannabis, así como, de los productos que los contengan, para lo cual desarrollará el procedimiento administrativo correspondiente.

Parágrafo 1

°. Las normas que hagan referencia al Ministerio de Salud y Protección Social en materia de expedición de licencias de fabricación de derivados de cannabis con fines medicinales y científicos, con excepción de la tasa a la que hace mención el artículo 9° de la Ley 1787 de 2016, se entenderán referidas al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

Parágrafo 2

Las solicitudes radicadas ante el Ministerio de Salud y Protección Social, antes de la entrada en vigencia del presente decreto ley, continuarán siendo tramitadas por el Ministerio. Las licencias expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social en materia de fabricación de derivados de cannabis con fines medicinales y científicos, mantendrán su vigencia de acuerdo con los términos señalados en la misma”.

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Constitutional history

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