° Créase una Junta encargada de dar cumplimiento a los artículos 2° y 3° de la Ley 55 de 1947, sobré honores a la memoria del eminente estadista doctor Gabriel Turbay, la cual se integrará así: un representante de la ciudad de Bucaramanga, designado por el Concejo Municipal; los Secretarios Generales de los Ministerios de Hacienda y de Educación Nacional; un representante de la familia del extinto, y un experto en cuestiones de arte nombrado por el Ministro de Educación.
Article 1
Créase Una Junta Encargada De Dar Cumplimiento A Los Artículos 2° Y 3° De La Ley 55 De 1947, Sobré Honores A La Memoria Del Eminente Estadista Doctor Gabriel Turbay, La Cual Se Integrará Así: Un Representante De La Ciudad De Bucaramanga, Designado Por El Concejo Municipal; Los Secretarios Generales De Los Ministerios De Hacienda Y De Educación Nacional; Un Representante De La Familia Del Extinto, Y Un Experto En Cuestiones De Arte Nombrado Por El Ministro De Educación
Decreto 2531 de 1949 · por el cual se reglamentan los artículos 2ª y 3ª de la Ley 55 de 1947, sobre honores a la memoria del doctor Gabriel Turbay.
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