°. Los Gobernadores, Intendentes y Comisarios, deben enviar al Ministerio de Industrias y a la Dirección General de Estadística, una copia de los recaudos mensuales de minas denunciadas, tituladas y en explotación, dentro de los quince primeros días del mes siguiente a aquél a que se refieren dichos cuadros; y en el mes de enero, anualmente, una copia de la estadística de minas abandonadas en el año anterior.
Article 5
Los Gobernadores, Intendentes Y Comisarios, Deben Enviar Al Ministerio De Industrias Y A La Dirección General De Estadística, Una Copia De Los Recaudos Mensuales De Minas Denunciadas, Tituladas Y En Explotación, Dentro De Los Quince Primeros Días Del Mes Siguiente A Aquél A Que Se Refieren Dichos Cuadros; Y En El Mes De Enero, Anualmente, Una Copia De La Estadística De Minas Abandonadas En El Año Anterior
Decreto 726 de 1924 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre estadística de las industrias y del trabajo
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