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Article 7

- Toda Persona Natural O Jurídica, Que No Siendo Propietaria Ribereña De Río, Corriente, Canal O Caño O Depósito Natural Necesite Para Beneficio De Su Finca, Derivar Agua De Cualquiera De Esas Fuentes, O Que Siendo Propietaria Ribereña De Cualquiera De Ellas, Necesite Derivar Aguas De Uso Público Con Igual Finalidad

Decreto 1497 de 1937 · Por el cual se reglamenta la Ley 113 de 1928, en lo referente a la captación, distribución y aprovechamiento de aguas de uso público, para el fomento de las industrias, especialmente de la agricultura

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º - Toda persona natural o jurídica, que no siendo propietaria ribereña de río, corriente, canal o caño o depósito natural necesite para beneficio de su finca, derivar agua de cualquiera de esas fuentes, o que siendo propietaria ribereña de cualquiera de ellas, necesite derivar aguas de uso público con igual finalidad. Pero que no pueda tomarlas o no pueda restituír sus sobrantes al cauce de origen dentro de su propio fundo, debe solicitar del Ministerio de Agricultura y Comercio el permiso para realizar esa derivación y en el escrito en que se formule tal solicitud, deberá expresar lo siguiente: 1º- Su nombre, lugar de residencia y número de la cédula de ciudadanía; 2º- Nombre del río, corriente, canal, caño o depósito de donde pretende hacerse la derivación con la indicación del sitio o paraje del corregimiento o municipio departamento, intendencia o comisaría donde esté ubicado, así como la clase y extensión de los de cultivos y lugar de ubicación de la finca o fincas que se pretenden beneficiar con la derivación solicitada; 3º- Cantidad de agua que se debe utilizar, expresada en litros por segundo; 4º- Sitio donde va a tomarse la derivación, indicando la clase de obra que va a construir para la bocatoma y el cauce de conducción de las aguas sobrantes, indicando si éste es nó el de origen; 5º- Término por el cuál se solicita el permiso.

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Constitutional history

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