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Article 6

Ley 57 de 1989 · por la cual se autoriza la creación de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Banco Central Hipotecario transferirá a la Financiera de Desarrollo Territorial S . _ A., Findeter, dentro de los seis meses siguientes a su constitución:

a)

Los activos y pasivos correspondientes a las operaciones del Fondo Financiero de Desarrollo Urbano hasta la concurrencia de los pasivos generados en la operación del Fondo;

b)

Los contratos de empréstitos celebrados para las actividades de financiación del mismo Fondo.

El Gobierno Nacional definirá los mecanismos y procedimientos para la realización de esta cesión, de tal manera que se garantice la continuidad de las actividades de financiación.

Parágrafo 1

La cesión de los contratos de empréstitos se hará con el consentimiento del acreedor. Si esto no fuere posible, el Banco Central Hipotecario confiará su manejo a la administración fiduciaria de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter.

Parágrafo 2

A partir de la fecha de constitución de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, suprímese la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano del Banco Central Hipotecario, entidad que procederá a modificar su estructura administrativa y su planta de personal para adecuarse a lo dispuesto en este parágrafo. El personal vinculado a la Subgerencia de Desarrollo Regional y Urbano tendrá derecho preferencial a ser incorporado a la planta de personal de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, en las condiciones que determine el decreto reglamentario.

02

Constitutional history

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