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Article 3

Ley 49 de 1948 · Por la cual se provee a la creación del Socorro Nacional en caso de Calamidad Pública

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana podrá aplicar el sobrante de la colecta hecha por ella para los damnificados por los sucesos del nueve (9) de abril de 1948, si lo hubiere, después de terminada su labor de auxilio a los gastos del demandante el establecimiento del "Socorro Nacional en caso de Calamidad Pública", a la preparación de personal especializado para las actividades del mismo, y a cooperar en el sostenimiento de puestos de socorro y otros establecimientos de asistencia social que puedan ser utilizados para la acción de dicho organismo al ocurrir una emergencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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