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Article 8

Los Extranjeros Que Se Encuentren En El Caso Del Ordinal D) Del Artículo L° Deberán Presentar, Además De Los Documentos De Que Trata El Artículo 6° De Este Decreto, Una Certificación Expedida Por El Ministro De Negocios Extranjeros Del País Donde Funciona La Facultad Que Dio El Título, En La Cual Se Insertarán Las Leyes Que Permiten A Los Médicos Colombianos El Ejercicio De La Profesión; Y, Un Certificado Expedido Por El Ministerio De Relaciones Exteriores De Colombia, En Que Se Acredite Que En El Mencionado País Extranjero, Los Colombianos Pueden Ejercer Libremente La Medicina

Decreto 2736 de 1936 · se reglamenta la ley 67 de 1935, sobre ejercicio de la medicina. (reinserción)

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01

Text of the article

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° Los extranjeros que se encuentren en el caso del ordinal d) del artículo l° deberán presentar, además de los documentos de que trata el artículo 6° de este Decreto, una certificación expedida por el Ministro de Negocios Extranjeros del país donde funciona la Facultad que dio el título, en la cual se insertarán las leyes que permiten a los médicos colombianos el ejercicio de la profesión; y, un certificado expedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, en que se acredite que en el mencionado país extranjero, los colombianos pueden ejercer libremente la medicina.

Parágrafo

La Junta Central cuando expida licencias en desarrollo del artículo anterior, lo hará en términos que guarden una absoluta equivalencia con la legislación del país de que se trata, en cada caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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