Las Comisiones de Personal, Central y Seccionales, son los órganos de administración de personal encargado de velar por el cumplimiento estricto y cabal de los procesos de selección que se establecen en el presente Decreto. Las decisiones que deban tomar en cumplimiento de los artículos anteriores, serán adoptadas por la mayoría de sus miembros, y ellas no inhiben el adelantamiento de las acciones penales y disciplinarias si a ello hubiere lugar, a juicio del nominador. Los desacuerdos entre los miembros de las Comisiones de Personal Seccionales que se susciten en el cumplimiento de estas normas serán resueltos por el Registrador Nacional del Estado Civil, previo el concepto de la Comisión de Personal Central, que no le será obligatorio. Los desacuerdos entre los miembros de la Comisión de Personal Central serán resueltos por el Registrador Nacional del Estado Civil, conforme con el pronunciamiento del Consejo Superior de la Carrera. E) De la provisión del empleo.
Decreto 3492 de 1986 →In force
Article 58
Las Comisiones De Personal, Central Y Seccionales, Son Los Órganos De Administración De Personal Encargado De Velar Por El Cumplimiento Estricto Y Cabal De Los Procesos De Selección Que Se Establecen En El Presente Decreto
Decreto 3492 de 1986 · por el cual se causa una novedad de personal en la Dirección General de Impuestos Nacionales.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.