Prohibiciones . Será aplicable a los fondos bursátiles el artículo 3.1.1.10.1 del presente decreto, salvo los numerales 7 y 11. No serán aplicables el numeral 4, en cuanto se refiere a la contratación de un gestor profesional.
En la administración de los fondos bursátiles no será aplicable lo dispuesto en el
del artículo 2.9.17.1.2 del presente decreto.