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Article 12

Ley 2530 de 2025 · por medio de la cual se adoptan medidas tendientes a proteger integralmente a niños, niñas, adolescentes y jóvenes entre dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad, que pertenezcan a los grupos A, B, y C del Sisbén IV, y que su condición de dependencia económica y/o de cuidado se vea afectada por la pérdida de la madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio, se modifica parcialmente la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Sin perjuicio de las acciones y procedimientos vigentes en el marco del restablecimiento de derechos de los niños, niñas, adolescentes y Jóvenes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad, que pertenezcan a los grupos A, B, y C del Sisbén IV, y que su condición de dependencia económica y/o de cuidado se vea afectada por la pérdida de su madre o mujer que tenga la patria potestad o custodia legal, víctima del delito de feminicidio, y cumplan con las condiciones dispuestas en la presente ley, el Gobierno nacional, a través del Ministerio de la Igualdad y equidad o quien haga sus veces, en el marco del Sistema Nacional de Registro, Atención, Seguimiento y Monitoreo de las Violencias Basadas en Género (VBG) creado a través de la Ley 2294 de 2023 y el Mecanismo Articulador para el Abordaje Integral de las Violencias por Razones de Sexo y Género de que trata el Decreto número 1710 de 2020 o las normas que los modifiquen o los sustituyan, de forma articulada y conjunta garantizará la creación e implementación de la Estrategia Nacional de Atención y Apoyo la cual comprenderá como mínimo:

a)

Una ruta de atención gratuita e inmediata, interseccional, diferencial y de los Derechos Humanos, a fin de garantizar luego del acto de violencia feminicida la seguridad, intimidad, no revictimización, protección integral, cuidados inmediatos, recuperación física, psicológica y social.

b)

Una ruta de atención y seguimiento gratuita, interseccional, diferencial y de los Derechos Humanos, en los campos emocional, psicosocial, económico, educativo y de salud, con el fin de acompañar la superación del acto de violencia feminicida y la realización del proyecto de vida de los niños, niñas, adolescentes y Jóvenes entre los dieciocho (18) y hasta los veinticinco (25) años de edad, que pertenezcan a los grupos A, B, y C del Sisbén IV que cumplan con los criterios establecidos en la presente ley, así como de las personas con patria potestad o custodia legal, que se encuentren afectados por el hecho de violencia feminicida.

c)

Una ruta de asistencia legal gratuita para la obtención de la custodia, patria potestad y/o adopción de los niños, niñas y adoles¬centes hasta los dieciocho (18) años de edad que pertenezcan a los grupos A, B y C del Sisbén IV.

d)

Una ruta de asistencia legal gratuita en el marco de las inves¬tigaciones penales que se desarrollen con ocasión del acto de violencia feminicida, con el fin de garantizar medidas de protección y celeridad en el acceso a la justicia.

e)

Una ruta de asistencia inmediata dentro del sistema educativo a fin de evitar la deserción escolar de la población objeto de la presente ley, con el fin de garantizar una orientación y seguimiento psicológico para la protección de sus derechos al interior del entorno educativo y de su formación académica.

Parágrafo 1

Las entidades a las que se refiere el presente artículo garantizarán la formación técnica y humana de los funcionarios a cargo de la atención a la población objeto de la ley, con el fin de garantizar una efectiva aplicación de los enfoques de género, interseccional y diferencial en sus actuaciones, propendiendo por una alta sensibilidad frente a las dinámicas propias de las violencias basadas en género (VBG) y de la violencia feminicida.

Parágrafo 2

La población objeto de esta ley, podrá participar en la construcción de la Estrategia Nacional de Atención y Apoyo.

Parágrafo 3

El Gobierno nacional, en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley, diseñará e implementará la Estrategia Nacional de Atención y Apoyo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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