º El artículo 9º del Decreto 1100 de 1969 quedará así: "Artículo 9º Estatutos. En los estatutos que adopte la Junta Directiva de la Corporación Regional de Desarrollo de Urabá deberán consignarse las siguientes reglas
A ninguna parte de los fondos o bienes de la Corporación se podrá dar destinación diferente a la del cumplimiento de las funciones señaladas a dicho organismo por la ley y los reglamentos;
Todo acto o contrato cuyo valor sea o exceda de diez millones de pesos ($10.000.000.00), requerirá la aprobación previa de la Junta Directiva de la Corporación.