º. Este decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones reglamentarias que le sean contrarias, en particular los artículos 9º, 10, y el
Parágrafo
del artículo 12 del Decreto 782 de 1995.
Parágrafo
Artículo 12 DECRETO 782 de 1995 Comuníque se,