º. Las instituciones educativas, estatales y privadas, podrán admitir, en el grado de la educación básica correspondiente, a los educandos de seis (6) años o más que nohayan cursado el Grado de Transición, de acuerdo con su desarrollo y con los logros que hubiese alcanzado, según lo establecido en el proyecto educativo institucional.
Article 6
Las Instituciones Educativas, Estatales Y Privadas, Podrán Admitir, En El Grado De La Educación Básica Correspondiente, A Los Educandos De Seis (6) Años O Más Que Nohayan Cursado El Grado De Transición, De Acuerdo Con Su Desarrollo Y Con Los Logros Que Hubiese Alcanzado, Según Lo Establecido En El Proyecto Educativo Institucional
Decreto 2247 de 1997 · por el cual se establecen normas relativas a la prestación del servicio educativo del nivel preescolar y se dictan otras disposiciones.
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Constitutional history
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