JurídicoESEN

Article 25

Cuando Se Trate De Proveer Un Cargo De Carrera, Deberá Abrirse Un Concurso En El Cual Podrán Participar Los Empleados De La Universidad, Inscritos O No En El Escalafón De La Carrera Administrativa, Pero Los Inscritos En El Escalafón Tendrán Prelación Para Ser Nombrados, En Caso De Que Aprobaren El Concurso

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Cuando se trate de proveer un cargo de Carrera, deberá abrirse un concurso en el cual podrán participar los empleados de la Universidad, inscritos o no en el escalafón de la Carrera Administrativa, pero los inscritos en el escalafón tendrán prelación para ser nombrados, en caso de que aprobaren el concurso. Si no se pudiere proveer el cargo por el procedimiento establecido en el inciso anterior, se proveerá mediante concurso abierto. Con las personas que aprobaren los concursos, pero no fueren nombradas, se podrán establecer listas de elegibles, cuya duración no podrá ser mayor de seis meses.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1549 de 1971