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Article 2

Ley 555 de 2000 · Por la cual se regula la prestación de los Servicios de Comunicación Personal, PCS y se dictan otras disposiciones

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Definición. Los Servicios de Comunicación Personal PCS son servicios públicos de telecomunicaciones, no domiciliarios, móviles o fijos, de ámbito y cubrimiento nacional, que se prestan haciendo uso de una red terrestre de telecomunicaciones, cuyo elemento fundamental es el espectro radioeléctrico asignado, que proporcionan en sí mismos capacidad completa para la comunicación entre usuarios PCS y, a través de la interconexión con las redes de telecomunicaciones del Estado con usuarios de dichas redes.

Estos servicios permiten la transmisión de voz, datos e imágenes tanto fijas como móviles y se prestan utilizando la banda de frecuencias que para el efecto atribuya y asigne el Ministerio de Comunicaciones.

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Constitutional history

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  1. 2000
    C-1268/00Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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