Comité de Dirección . El Comité de Dirección estará encargado de definir el proceso de vinculación de un inversionista estratégico al sistema de transporte de gas natural asociado a Ecogás, de dirigir el desarrollo del programa de enajenación a que se refiere el presente decreto, impartiendo las directrices pertinentes al Comité Técnico. Estará integrado por el Ministro de Minas y Energía, el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Nacional de Planeación o sus respectivos delegados. El Comité de Dirección tendrá, entre otras, las siguientes funciones: (i) Determinar el precio mínimo de enajenación de los activos, derechos y contratos de Ecogás; (ii) Fijar las directrices, a las cuales se debe sujetar el Comité Técnico para aprobar el Programa de Fundación, el Reglamento de Suscripción y los demás anexos, al igual que sus respectivos adendos, y (iii) En general, todas aquellas funciones que le correspondan como órgano director del presente proceso.
Decreto 1404 de 2005 →In force
Article 18
Decreto 1404 de 2005 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de la participación estatal representada en los activos, derechos y contratos de la Empresa Colombiana de Gas, Ecogás, relacionados con el transporte de gas natural, su operación y explotación, mediante la constitución por suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Transportadora de Gas del Interior S. A. ESP, TGI S. A. ESP.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.