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Article 12

Decreto 1026 de 1983 · Por el cual se reglamenta la elección de los representantes de los funcionarios de Seguridad Social en las Comisiones de Personal del Instituto de Seguros Sociales y se dictan medidas sobre su funcionamiento

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01

Text of the article

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De la elección. La elección se ajustara a las siguientes reglas

a)

Se efectuara por votación directa y en consecuencia, el derecho a votar no es delegable ni los electores pueden hacerse representar para el acto de sufragar;

b)

Se desarrollará en un mismo día de 8 a.m. a 4 p.m. en los centros de votación que se establezcan de acuerdo con los términos de la convocatoria;

c)

Tendrá por objeto la designación de los representantes principales y de sus respectivos suplentes;

d)

El Jefe de la División de Administración de Personal o el Jefe de la División de Personal, según el caso, harán conocer anticipadamente la lista de funcionarios de Seguridad Social que pueden sufragar en cada centro de votación y suministraran a cada uno de los jurados de votación la relación parcial de sufragantes correspondiente a cada mesa, para efectos de control de la elección;

e)

El voto será secreto y se emitirá en papeletas que se depositaran en presencia del respectivo jurado, en urnas selladas, colocadas en Lugar público y de fácil acceso a los empleados, en el número y con la distribución que garantice la efectividad del derecho al sufragio;

f)

Los electores sufragaran por un solo nombre, y los resultados de la elección se definirán por simple mayoría, adjudicándose las calidades de representante principal, primero y segundo suplentes del respectivo grupo, a quienes obtengan mayor numero de votes en orden descendente.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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