Los Funcionarios Y Empleados Tienen Derecho A Permisos Remunerados En Un (1) Mes, Por Causa Justificada, Así: Los Magistrados, Consejeros De Estado, Fiscales Del Consejo De Estado Y Del Tribunal, Procurador General De La Nación, Viceprocurador, Procurador Auxiliar, Secretario General, Procuradores Delegados, Agrarios Y Regionales, Y Directores De Instrucción Criminal, Hasta Por Cinco (5) Días Calendario ; Los Demás Funcionarios Y Empleados, Hasta Por Tres (3) Días Calendario
Decreto 1660 de 1978 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 15 y 20 de 1972, los Decretos 250 y 762 de 1970, 546 de 1971 y 717 de 1978, y otras disposiciones sobre administración del personal de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de las Direcciones de Instrucción Criminal.
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Los funcionarios y empleados tienen derecho a permisos remunerados en un (1) mes, por causa justificada, así: Los Magistrados, Consejeros de Estado, Fiscales del Consejo de Estado y del Tribunal, Procurador General de la Nación, Viceprocurador, Procurador Auxiliar, Secretario General, Procuradores Delegados, Agrarios y Regionales, y Directores de Instrucción Criminal, hasta por cinco (5) días calendario; los demás funcionarios y empleados, hasta por tres (3) días calendario.
En ningún caso el derecho a estos permisos es acumulable.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
ARTICULO 102. Los funcionarios y empleados tienen derecho a permisos remunerados en un (1) mes, por causa justificada, así: Los Magistrados, Consejeros de Estado, Fiscales del Consejo de Estado y del Tribunal, Procurador General de la Nación, Viceprocurador, Procurador Auxiliar, Secretario General, Procuradores Delegados, Agrarios y Regionales, y Directores de Instrucción Criminal, hasta por cinco (5) días calendario; los demás funcionarios y empleados, hasta por tres (3) días calendario.
En ningún caso el derecho a estos permisos es acumulable.
02
Constitutional history
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