El presente decreto tendrá aplicación administrativa nacional para la dirección, financiación, operación, interoperabilidad, validación, pago, vigilancia, fiscalización, control y cierre de las medidas que correspondan, y su aplicación material se circunscribirá a los hechos, territorios, personas, empleadores y relaciones laborales vinculados con la emergencia declarada mediante el Decreto 1261 de 2026, modificado mediante el Decreto 1348 de 2026, de conformidad con las condiciones específicas previstas en cada capítulo.
El Ministerio del Trabajo podrá divulgar la relación actualizada de municipios comprendidos en el ámbito territorial de aplicación, con fundamento en los reportes oficiales de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD-. Esta divulgación tendrá carácter informativo y no modificará el ámbito territorial definido.
CAPíTULO 11 BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE APOYO Al PAGO DE NÓMINA DEL EMPLEO FORMAL DEPENDIENTE