º El Ministerio de Guerra señalará un plazo dentro del cual los Oficiales que se encuentren actualmente en comisión de estudios, tanto en las Facultades del país como en el exterior, presten caución al tenor de lo dispuesto en este Decreto.
Si no se diere cumplimiento por parte del Oficial a lo determinado en el presente artículo, le será suspendida la respectiva comisión de estudios.