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Article 1

Decreto 2984 de 1948 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 2468 de 1948

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01

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Artículo primero. La sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana asesorada por un comité especial designado por la misma, en el cual tendrán representación los Ministerios de Guerra y de Higiene, tendrá a su cargo las siguientes funciones

a)

Organizar y reglamentar el funcionamiento del "Socorro nacional en caso de calamidad pública".

b)

Designar el personal, tanto voluntario como remunerado que se requiera y determinar las asignaciones de este último.

c)

Determinar los lugares del país donde deban establecerse centros para la distribución de socorro para calamidades públicas.

d)

Solicitar de las autoridades de la Nación, los Departamentos y los Municipios y de las organizaciones privadas y de los particulares el apoyo y cooperación que puedan serle necesarios.

e)

Determinar, de acuerdo con el Ministerio de Correos y Telégrafos, el mes de cada año en que haya de darse a la venta la "Estampilla de la Cruz Roja" y los diseños, propaganda y demás particulares relativos a la misma.

f)

Adquirir los elementos que sean necesarios para el buen funcionamiento del "Socorro Nacional" y pedir el Exterior los que no puedan adquirirse en el país en condiciones ventajosas.

g)

Propender al establecimiento de puestos de socorro en las ciudades y carreteras del país y al mejoramiento de los existentes, y colaborar en el sostenimientos de establecimientos de asistencia social cuyos servicios puedan ser utilizados en caso de calamidad pública como auxiliares de la labor de socorro.

h)

Iniciar colectas locales, departamentales o nacionales, según sea necesario, para el auxilio de damnificados, y asesorar al Departamento de Asistencia Pública y Protección Social respecto a la autorización de otras colectas.

i)

Proveer por medio de su fondo para emergencias de los recursos y elementos de que puedan carecer los centros regionales al presentarse una emergencia.

j)

Velar por la inversión en atenciones propias del "Socorro Nacional" de los fondos que se soliciten con motivo de calamidades públicas. Loa sobrantes de tales colectas deberán acrecentar el fondo de "Emergencias", sin que sea permitido aplicarlos a gastos que no tengan relación con el mencionado "Socorro".

k)

En las colectas que se hacen con destino a la reconstrucción de áreas devastadas deberán anunciarse claramente a qué fin deben destinarse; serán independientes de las de auxilio para damnificados y a ellas no se aplicarán las disposiciones de este Decreto.

02

Constitutional history

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